Defendiendo los intereses de la aviación general dominicana

ADAG se opone a la excepción de la aviación general en proyecto de ley de fomento aviación civil nacional

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La Asociación Dominicana de Aviación General recibe con sorpresa y pesar el PROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO Y COMPETITIVIDAD DE LA AVIACION CIVIL NACIONAL, sometido al Congreso Nacional por el Excelentísimo Señor Presidente de la República Lic. Luis R. Abinader Corona. En dicho proyecto encontramos cómo se busca excluir a la aviación general, pilar fundamental del desarrollo del turismo nacional y punto de partida de la mayoría de los profesionales de lineas aéreas. Además, nuevamente se confunde la clasificación de las diferentes partes de la aviación civil nacional. 

A continuación algunas de nuestras observaciones:

  1. El proyecto lleva como nombre “fomento y competitividad de la aviación civil nacional” pero saca de los incentivos fiscales a la aviación general dominicana, parte fundamental de la aviación civil nacional. 
  2. En su Capitulo I, Sección II, Articulo 2, Acápite 2. establece que “la operación de cualquier aeronave civil con propósito de realizar operaciones de aviación general, de trabajos aéreos y operaciones de transporte aéreo comercial.” un error común de las autoridades dominicanas, al continuar estableciendo que el “trabajo aéreo” no es parte de la aviación general. 
  3. En su Capitulo I, Sección III, Párrafo: “Quedan excluidas del ámbito de la presente ley, las aeronaves del Estado, las aeronaves de uso personal o que no fuesen dedicadas al transporte aéreo de pasajeros y carga de forma regular”. Con esto la propuesta elimina la posibilidad de incluir la tan importante aviación general en este incentivo, lo que incluye una flota de cientos de aeronaves, que cada día realizan labores de suma importancia para la economía y el desarrollo nacional. Entre estas labores están incluidas las ambulancias aéreas, la fumigación agrícola, escuelas de vuelo y el transporte de pasajeros y carga de forma no regular. 
  4. En su Capitulo III, Beneficios, Articulo 13, letra d. “Exención del pago de Arancel y de ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves…de peso vacío superior a 2,000kg.” lo que una vez mas deja fuera a muchas de las aeronaves de aviación general. 

Entendemos que para qué dicha ley sea un verdadero fomento para el desarrollo de la aviación civil dominicana, deben incluirse todos los sectores y se debe llamar a consulta pública de las partes afectadas. 

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